A partir del 1 de agosto entrará en vigencia la Ley Karin, aprobada en diciembre del año pasado por la Cámara de Diputados y Diputadas luego de más de 4 años del suicidio de la tens Karin Salgado por acoso laboral en el hospital de Chillán y que inspiró esta ley, la que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Espacio en el que muchos trabajadores y trabajadoras sufren a diario abusos, los que como gremio hemos denunciado de manera permanente para obtener la protección necesaria ante situaciones de acoso laboral, acoso sexual y discriminación de cualquier tipo.

A lo anterior se suma, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos, entendiendo por tal aquellas conductas de clientes, usuarios o usuarias, entre otros, que afecten a las y los trabajadores que prestan servicios tanto del sector público como del privado, garantizando una misma protección y prevención ante el acoso sexual, laboral y la violencia en el espacio de trabajo. Una realidad que en un sector altamente feminizado, como es el de la Salud Pública, nos toca enfrentar habitualmente y que afecta fuertemente las condiciones de trabajo decente que demandamos a la autoridad, en materias que tienen que ver con la honra de las personas y sus familias, así como la integridad física, psíquica y el respeto a la vida privada.

Precisamente a raíz de lo anterior, hace unos días llevamos a cabo un conversatorio on line sobre esta ley, en el que participaron más de 70 dirigentes y dirigentas a nivel nacional para conversar respecto a sus alcances para el sector público, además de su estado de implementación, elaboración de protocolos y su vínculo con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Esto, sabiendo de la importancia que tiene abrir instancias de formación político sindical para la defensa de nuestros derechos y la erradicación de la violencia en los espacios de trabajo, la que ahora se puede denunciar gracias a la modificación hecha a la normativa, bastando que el hecho ocurra sólo una vez, teniendo además un fuerte énfasis en la prevención y mejora de los procesos, incorporando los principios de celeridad, confidencialidad y por supuesto la inclusión de la perspectiva de género de manera trasversal, lo que es un gran avance.

Así también, destacamos que esto es sólo una parte de la aplicación del Convenio 190, no toda con todos sus elementos, porque si bien incorpora el concepto de acompañamiento, no incluye la reparación, que es un aspecto fundamental del convenio y que como gremio relevamos ya que como estaba descrita jurídicamente puede ser indemnización, reintegro u otras fórmulas disponibles para ello, no sólo la entrega de acompañamiento terapéutico. Por otro lado, relevamos también que en la medida que no sea completamente vinculante para los directores de servicios, seguimos estando al debe y esperamos que el Minsal esté a la altura, para que efectivamente se elaboren los reglamentos de manera correspondiente, pensando en su implementación de aquí al 1 de agosto, que es la fecha en que entra en vigencia la ley, debiendo de todos modos estar alertas con la elaboración de los protocolos y con la documentación que se está trabajando en este momento en la Suseso y la Subsecretaría del Trabajo, así como creemos también necesario el fortalecimiento de la institucionalidad, que cautele efectivamente nuestros derechos fundamentales como trabajadores y trabajadoras de la Salud Pública de Chile.

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